VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
La Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125, del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario";
La Ley N° 2426/2004, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)";
El Decreto N° 5655/2005, "Por el cual se reglamenta la expedición de las Guías de Traslado y Transferencia de Ganado, así como el mecanismo de percepción de los recursos provenientes de dicha operación, y se amplía el plazo establecido en el artículo 40 del Decreto N° 4305/2004";
El Decreto N° 1031/2013, "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/91, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061, del 4 de octubre de 2013" (Expediente M.H. N° 92.855/2015); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 160 de la Ley N° 125/1991 dispone que la obligación de efectuar pagos anticipados, periódicos o no, a cuenta del tributo definitivo, constituye una obligación tributaria que debe ser dispuesta o autorizada expresamente por la Ley.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 5061/2013, establece que los contribuyentes del IRAGRO deberán ingresar anticipos a cuenta del impuesto, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
Que el Artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1031/2013 faculta a la Administración Tributaria a establecer plazos y condiciones para que los contribuyentes realicen pagos a cuenta del ejercicio en curso.
Que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) es el organismo nacional responsable de la política y gestión nacional de calidad y salud animal y, en razón de sus funciones públicas, es el responsable de expedir las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado " en los casos de enajenación de ganado.
Que los contribuyentes del impuesto enajenan ganado de distintas categorías y tipos a diversos precios de venta, por ello resulta necesario establecer un monto único del anticipo que facilite la tributación mediante un valor accesible para los mismos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1099, del 28 de diciembre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.- 1°.- Dispónese que al momento de la enajenación y previo a la solicitud de expedición de las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado", el contribuyente enajenante deberá abonar a la Administración Tributaria el monto de quince mil guaraníes (G. 15.000.-) en concepto de pago a cuenta del IRAGRO por cada cabeza de ganado en pie.
Las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado", además de los datos requeridos en el Artículo 3° del Decreto N° 5655/2005, deberán contener los datos que identifiquen el número de la boleta de pago del impuesto, el monto abonado y la cantidad total del ganado enajenado.
Además de la presentación del comprobante de venta y nota de remisión, los contribuyentes deberán presentar la boleta de pago del impuesto ante el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.
Cuando la emisión de las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado" sea realizada a través de medios electrónicos, se consignarán en la solicitud de las Guías los datos relativos a los documentos señalados en el párrafo anterior, pudiendo eximirse su presentación en el caso de dicha solicitud electrónica.
Art.- 2°.- Establécese que la Administración Tributaria reglamentará la forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada del IRAGRO y para el reconocimiento del pago efectuado como anticipo para los contribuyentes del impuesto.
Asimismo, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal establecerá los mecanismos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art.- 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Tributación y al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal a suscribir convenios de cooperación a los efectos de intercambiar información entre ambas instituciones, a fin de garantizar la correcta aplicación de este Decreto, fomentar la transmisión y el procesamiento electrónico de dicha información y coadyuvar en el proceso de emisión virtual de las guías de traslado de ganado.
Art.- 4°.- Establécese que estas disposiciones entrarán en vigencia en forma gradual conforme con las fechas que la Administración Tributaria disponga.
Art.- 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art.- 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro. Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña. |